Auto Supremo AS/0041/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2001

Fecha: 16-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 041-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Clara Lourdes Vidaurre Ríos y otra c/ Fernando Bernal Villanueva, Jefe Dptal. de Educación Alternativa de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 47-49, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Clara Lourdes Vidaurre Ríos de Diaz y Costa Alvarez Flores contra el Profesor Fernando Bernal Villanueva, Jefe Departamental de Educación Alternativa de la ciudad de La Paz; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 51, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo constitucional a fs. 3-5, más la aclaración del nombre de la autoridad recurrida de fs. 7, en su tramitación legal, el 7 de octubre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 38-46, y en fecha 7 del mismo mes y año se dictó la resolución de fs. 47-49, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, las recurrentes, profesoras del Centro Integrado "Guido Villagomez" de la ciudad de La Paz, al haber sido sustituidas intempestivamente por otras educadoras, acudieron ante el Director de dicho establecimiento educativo, la Directora de Educación Alternativa, la Directora de Coordinación Departamental y Distrital, la Directora Departamental de Educación y ante el Director Nacional de Educación Alternativa, para solicitarles resuelvan favorablemente su devolución de cargos, la que al no ser así satisfecha, hizo que recurran a la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana que también instó por dicha devolución, sin que se haya dado curso a este hecho que, en definitiva, motivó la interposición del recurso de amparo para la reparación del acto ilegal así denunciado.

Esta la argumentación de las recurrentes con la que pretendieron que a través del Amparo Constitucional se resuelva la devolución de sus cargos de profesoras en el Centro Integrado "Guido Villagomez", cuando la sustitución únicamente obedeció a la rotación de recursos humanos y no a un hecho de despido, conforme fue así informado por la autoridad recurrida en el acto público de la audiencia del amparo que, además, destacó la inexistencia de memorándums de retiro.

Por lo expuesto y al no existir la evidencia de un acto ilegal que haya sido cometido por la autoridad recurrida, el amparo solicitado resulta inviable, más aún si las recurrentes no agotaron la vía administrativa por ante la autoridad jerárquica de la educación, conforme el tribunal de amparo determinó al declarar improcedente el recurso de fs. 3-5.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 52, APRUEBA la Resolución de fs. 47-49.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 16 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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