CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 47-49, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Clara Lourdes Vidaurre Ríos de Diaz y Costa Alvarez Flores contra el Profesor Fernando Bernal Villanueva, Jefe Departamental de Educación Alternativa de la ciudad de La Paz; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 51, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo constitucional a fs. 3-5, más la aclaración del nombre de la autoridad recurrida de fs. 7, en su tramitación legal, el 7 de octubre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 38-46, y en fecha 7 del mismo mes y año se dictó la resolución de fs. 47-49, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 041-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Clara Lourdes Vidaurre Ríos y otra c/ Fernando Bernal Villanueva, Jefe Dptal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, las recurrentes, profesoras del Centro Integrado "Guido Villagomez" de
- Esta la argumentación de las recurrentes con la que pretendieron que a través del Amparo
- Por lo expuesto y al no existir la evidencia de un acto ilegal que haya
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
