CONSIDERANDO: Que en el presente caso, las recurrentes, profesoras del Centro Integrado "Guido Villagomez" de
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, las recurrentes, profesoras del Centro Integrado "Guido Villagomez" de la ciudad de La Paz, al haber sido sustituidas intempestivamente por otras educadoras, acudieron ante el Director de dicho establecimiento educativo, la Directora de Educación Alternativa, la Directora de Coordinación Departamental y Distrital, la Directora Departamental de Educación y ante el Director Nacional de Educación Alternativa, para solicitarles resuelvan favorablemente su devolución de cargos, la que al no ser así satisfecha, hizo que recurran a la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana que también instó por dicha devolución, sin que se haya dado curso a este hecho que, en definitiva, motivó la interposición del recurso de amparo para la reparación del acto ilegal así denunciado
- AUTO SUPREMO No. 041-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Clara Lourdes Vidaurre Ríos y otra c/ Fernando Bernal Villanueva, Jefe Dptal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, las recurrentes, profesoras del Centro Integrado "Guido Villagomez" de
- Esta la argumentación de las recurrentes con la que pretendieron que a través del Amparo
- Por lo expuesto y al no existir la evidencia de un acto ilegal que haya
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
