CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 64-66 de fecha 3 de noviembre de 1998, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de la Provincia Quillacollo, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Alberto Sierra Fuentes contra Felipe Sacaico, Edmundo Alcoba y Sergio Campero; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 75, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 13 y celebrada la audiencia pública respectiva, se pronunció la Resolución de fs. 64-66 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 052-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Alberto Sierra Fuentes c/ Felipe Sacaico y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso expresando que como vecino de Caviloma, es socio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
