Auto Supremo AS/0052/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2001

Fecha: 22-Ene-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes que cursan en el proceso, resulta evidente que el proceder de los demandados es arbitrario, por cuanto, independientemente de que el estatuto Orgánico de su organización sea el nivel máximo de decisión, éste no puede ser contrario a las normas constitucionales, más aún si el recurrente ha cumplido con los pagos establecidos y anteriormente obtuvo una orden Suprefectural en su favor, la misma que los demandados se negaron a cumplir con la franca intencionalidad de perjudicarlo y de esta forma, presionarlo para que transfiera el terreno mencionado. En su informe el recurrido arguyó por la improcedencia del recurso señalando que debían agotarse los medios de impugnación, en el caso, ser sometidos a la Asamblea de la entidad y que el recurrente vulneró los estatutos de la misma.

El tribunal de amparo examinó los antecedentes y pruebas presentadas por las partes para llegar al convencimiento que las autoridades recurridas, al cortar el servicio de agua infringieron las propias normas reglamentarias de la entidad contenidas en su Estatuto Orgánico y Reglamento, así como vulneraron normas constitucionales, por lo que la declaratoria de procedencia del recurso se enmarca en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 75, APRUEBA la Resolución pronunciada de fs. 64-66 de obrados