SALA SOCIAL Y ADMINISRATIVA
AUTO SUPREMO No. 063-C.Social Sucre, 31 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Poppe Entrambasaguas c/ Fondo de Pensiones Básicas FOPEBA.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-180, interpuesto por José Luis Pérez Ordoñez, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso coactivo social sobre reclamación de rectificación de la Resolución Nro. 011923, de 15 de septiembre de 1997, confirmada por la Resolución Administrativa Nro. 113/99, de 12 de agosto de 1999, seguido por Hugo Poppe Entrambasaguas contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 189, y
CONSIDERANDO: Que planteada la reclamación a fs. 141-142, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución Administrativa Nro. 113/99, de 12 de agosto de 1999, CONFIRMANDO la Resolución Nro. 011923, de 15 de septiembre de 1997. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 168 REVOCO la Resolución Nro. 113/99, disponiendo se efectúe nueva Calificación de Renta de Vejez a favor del Dr. Hugo Poppe Entrambasaguas, conforme al Convenio de fecha 15 de enero de 1997, suscrito con FONPEJ, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que para la procedencia y admisibilidad del recurso de casación, el tribunal considera y resuelve sólo transgresiones a ley concreta y positiva que hayan sido cometidas en el auto de vista del que se recurre, consiguientemente, en su planteamiento el recurrente debe cumplir los requisitos indispensables previstos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; en este caso, José Luis Pérez Ordoñez por la Dirección de Pensiones, en su memorial de fs. 179-180, se limitó a hacer referencias genéricas a la solicitud del recálculo de la renta de vejez del Dr. Hugo Poppe Entrambasaguas, al recurso de reclamación sustentando la aplicación del art. 4 del Convenio suscrito entre el Ministerio de Capitalización y el Directorio en Pleno del Fondo de Pensiones del Poder Judicial, a la confirmación hecha por la Resolución Administrativa Nro. 113/99 a la Resolución Nro. 011923, de 15 de septiembre de 1997, y un comentario adverso al Dictamen de la Fiscal de Sala Suprema de fs. 166-167, para concluir indicando que el auto de vista transgrede los art. 95-96 del Reglamento del Código de Seguridad Social, empero sin indicar en qué consistió la violación, falsedad o error sobre las disposiciones citadas; de esta manera, el recurso de casación intentado resulta improcedente, más aún si de conformidad al Decreto Supremo Nro. 25480, de 5 de agosto de 1999, la Dirección de Pensiones es una persona jurídica conformada por Directorio según disposición de la Resolución Ministerial Nro. 1048, de 17 de agosto de 1999 por lo que, la entidad recurrente -Dirección de Pensiones- debía concurrir por intermedio de sus representantes legales según impone el art. 56 del Código de Procedimiento Civil y no solamente por el Director de Pensiones que en el Directorio cumple la función de Secretario con voz y sin voto.
Consecuentemente, el recurrente no cumplió con el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, imponiéndose la aplicación del art. 272-2) y 3) del mismo cuerpo de leyes.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 189, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 31 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 063-C.Social Sucre, 31 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Poppe Entrambasaguas c/ Fondo de Pensiones Básicas FOPEBA.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-180, interpuesto por José Luis Pérez Ordoñez, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso coactivo social sobre reclamación de rectificación de la Resolución Nro. 011923, de 15 de septiembre de 1997, confirmada por la Resolución Administrativa Nro. 113/99, de 12 de agosto de 1999, seguido por Hugo Poppe Entrambasaguas contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 189, y
CONSIDERANDO: Que planteada la reclamación a fs. 141-142, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución Administrativa Nro. 113/99, de 12 de agosto de 1999, CONFIRMANDO la Resolución Nro. 011923, de 15 de septiembre de 1997. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 168 REVOCO la Resolución Nro. 113/99, disponiendo se efectúe nueva Calificación de Renta de Vejez a favor del Dr. Hugo Poppe Entrambasaguas, conforme al Convenio de fecha 15 de enero de 1997, suscrito con FONPEJ, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que para la procedencia y admisibilidad del recurso de casación, el tribunal considera y resuelve sólo transgresiones a ley concreta y positiva que hayan sido cometidas en el auto de vista del que se recurre, consiguientemente, en su planteamiento el recurrente debe cumplir los requisitos indispensables previstos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; en este caso, José Luis Pérez Ordoñez por la Dirección de Pensiones, en su memorial de fs. 179-180, se limitó a hacer referencias genéricas a la solicitud del recálculo de la renta de vejez del Dr. Hugo Poppe Entrambasaguas, al recurso de reclamación sustentando la aplicación del art. 4 del Convenio suscrito entre el Ministerio de Capitalización y el Directorio en Pleno del Fondo de Pensiones del Poder Judicial, a la confirmación hecha por la Resolución Administrativa Nro. 113/99 a la Resolución Nro. 011923, de 15 de septiembre de 1997, y un comentario adverso al Dictamen de la Fiscal de Sala Suprema de fs. 166-167, para concluir indicando que el auto de vista transgrede los art. 95-96 del Reglamento del Código de Seguridad Social, empero sin indicar en qué consistió la violación, falsedad o error sobre las disposiciones citadas; de esta manera, el recurso de casación intentado resulta improcedente, más aún si de conformidad al Decreto Supremo Nro. 25480, de 5 de agosto de 1999, la Dirección de Pensiones es una persona jurídica conformada por Directorio según disposición de la Resolución Ministerial Nro. 1048, de 17 de agosto de 1999 por lo que, la entidad recurrente -Dirección de Pensiones- debía concurrir por intermedio de sus representantes legales según impone el art. 56 del Código de Procedimiento Civil y no solamente por el Director de Pensiones que en el Directorio cumple la función de Secretario con voz y sin voto.
Consecuentemente, el recurrente no cumplió con el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, imponiéndose la aplicación del art. 272-2) y 3) del mismo cuerpo de leyes.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 189, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 31 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.