SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 064-C. Tributario Sucre, 31 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ex Casa "GRAN PODER" c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 38-40, por Marco Antonio Torrico Villalta, ex propietario de la ex Casa Gran Poder, contra el Auto de Vista de fs. 35, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 54, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-3 vlta. del testimonio y opuesta la expeción de incompetencia del a quo por la Administración, el Juez en materia Administrativa del Distrito Judicial de La Paz pronuncia Auto Motivado de fs. 11 vlta-13, declarando improbada la excepción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 35, revocando el Auto Motivado y declarando probada la referida excepción, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Torrico Villalta omite cumplir con el requisito previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El recurso sólo relaciona obrados, realizando una fundamentación que más se asemeja a una expresión de agravios; finalmente concluye indicando: "que el fallo materia del presente recurso adolece de una interpretación errónea e indebida de la Ley Tributaria, violándose el art. 162 del Código Tributario...", norma legal que no sustenta el fundamento jurídico de la resolución atacada, por lo que mal puede ésta haber sido violentada.
Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 54, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación de fs. 38-40.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 31 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 064-C. Tributario Sucre, 31 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ex Casa "GRAN PODER" c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 38-40, por Marco Antonio Torrico Villalta, ex propietario de la ex Casa Gran Poder, contra el Auto de Vista de fs. 35, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 54, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-3 vlta. del testimonio y opuesta la expeción de incompetencia del a quo por la Administración, el Juez en materia Administrativa del Distrito Judicial de La Paz pronuncia Auto Motivado de fs. 11 vlta-13, declarando improbada la excepción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 35, revocando el Auto Motivado y declarando probada la referida excepción, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Torrico Villalta omite cumplir con el requisito previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El recurso sólo relaciona obrados, realizando una fundamentación que más se asemeja a una expresión de agravios; finalmente concluye indicando: "que el fallo materia del presente recurso adolece de una interpretación errónea e indebida de la Ley Tributaria, violándose el art. 162 del Código Tributario...", norma legal que no sustenta el fundamento jurídico de la resolución atacada, por lo que mal puede ésta haber sido violentada.
Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 54, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación de fs. 38-40.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 31 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.