CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 38-40, por Marco Antonio Torrico Villalta, ex propietario de la ex Casa Gran Poder, contra el Auto de Vista de fs. 35, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 54, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-3 vlta. del testimonio y opuesta la expeción de incompetencia del a quo por la Administración, el Juez en materia Administrativa del Distrito Judicial de La Paz pronuncia Auto Motivado de fs. 11 vlta-13, declarando improbada la excepción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 35, revocando el Auto Motivado y declarando probada la referida excepción, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 064-C. Tributario Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: Ex Casa "GRAN PODER" c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Torrico Villalta omite cumplir con
- Que el recurso de casación, conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
