CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Torrico Villalta omite cumplir con
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Torrico Villalta omite cumplir con el requisito previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El recurso sólo relaciona obrados, realizando una fundamentación que más se asemeja a una expresión de agravios; finalmente concluye indicando: "que el fallo materia del presente recurso adolece de una interpretación errónea e indebida de la Ley Tributaria, violándose el art. 162 del Código Tributario...", norma legal que no sustenta el fundamento jurídico de la resolución atacada, por lo que mal puede ésta haber sido violentada
- AUTO SUPREMO No. 064-C. Tributario Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: Ex Casa "GRAN PODER" c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Torrico Villalta omite cumplir con
- Que el recurso de casación, conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
