Auto Supremo AS/0212/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2001

Fecha: 01-Oct-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 212-Social Sucre, 01 de octubre de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Crisanto Avaroma Melgar c/ Carmelo Sorani Avendaño.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 36-37, por Adolfo Bejarano Ardaya, como apoderado de Carmelo Roberto Sorani Avendaño, contra el Auto de Vista de fs. 34, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por Crisanto Avaroma Melgar, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 5-6, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronuncia Sentencia de fs. 22, declarando probada la demanda. Apelada la Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 34, confirmando en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, no cumple con el presupuesto exigido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En un confuso memorial de casación acusa, entre otras normas, la violación de la Ley 1770 en su art. 6, de manera totalmente impertinente, habida cuenta que dicha ley no hace, ni al sustento jurídico del Auto de Vista recurrido, ni al fondo de la litis. Asimismo, respecto a otro articulado acusado no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error cometidos.

Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente limita la apertura de la competencia de este Tribunal, determinado que la resolución concluya en la forma prevista en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre. 01 de octubre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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