CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, no cumple con el presupuesto
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, no cumple con el presupuesto exigido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En un confuso memorial de casación acusa, entre otras normas, la violación de la Ley 1770 en su art. 6, de manera totalmente impertinente, habida cuenta que dicha ley no hace, ni al sustento jurídico del Auto de Vista recurrido, ni al fondo de la litis. Asimismo, respecto a otro articulado acusado no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error cometidos
- AUTO SUPREMO No. 212-Social Sucre, 01 de octubre de 2001
- PARTES: Crisanto Avaroma Melgar c/ Carmelo Sorani Avendaño
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, no cumple con el presupuesto
- de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre. 01 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
