Auto Supremo AS/0212/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2001

Fecha: 01-Oct-2001

de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art


Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente limita la apertura de la competencia de este Tribunal, determinado que la resolución concluya en la forma prevista en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto