de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art
Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente limita la apertura de la competencia de este Tribunal, determinado que la resolución concluya en la forma prevista en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 212-Social Sucre, 01 de octubre de 2001
- PARTES: Crisanto Avaroma Melgar c/ Carmelo Sorani Avendaño
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, no cumple con el presupuesto
- de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre. 01 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
