Auto Supremo AS/0213/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2001

Fecha: 01-Oct-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 213-Social Sucre, 01 de octubre de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Boris Altemar Justiniano Suárez c/ Roberto Espinoza Crespo.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 63, interpuesto por Boris Altemar Justiniano Suárez, contra el Auto de Vista de fs. 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Roberto Espinoza Crespo; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 67 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 8 la causa es tramitada conforme a ley por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciándose sentencia saliente a fs. 47, declarando improbada la demanda social. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 60, por el que confirma la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Boris Altemar Justiniano S. omite dar cumplimiento a los presupuestos exigidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar de manera clara concreta y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido, limitándose a practicar una relación del expediente, citando algún articulado supuestamente violado, empero sin precisar las infracciones incurridas por el Tribunal Ad quem.

Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, este Tribunal está impedido de revisar el fondo la litis, pues su competencia no ha sido abierta, determinando que la resolución concluya en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 67, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Vetzé.

Sucre, 01 de octubre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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