CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Boris Altemar Justiniano S
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Boris Altemar Justiniano S. omite dar cumplimiento a los presupuestos exigidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar de manera clara concreta y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido, limitándose a practicar una relación del expediente, citando algún articulado supuestamente violado, empero sin precisar las infracciones incurridas por el Tribunal Ad quem
- AUTO SUPREMO No. 213-Social Sucre, 01 de octubre de 2001
- PARTES: Boris Altemar Justiniano Suárez c/ Roberto Espinoza Crespo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Boris Altemar Justiniano S
- Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, este Tribunal está
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Vetzé
- Sucre, 01 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
