CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63, interpuesto por Boris Altemar Justiniano Suárez, contra el Auto de Vista de fs. 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Roberto Espinoza Crespo; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 67 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 8 la causa es tramitada conforme a ley por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciándose sentencia saliente a fs. 47, declarando improbada la demanda social. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 60, por el que confirma la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 213-Social Sucre, 01 de octubre de 2001
- PARTES: Boris Altemar Justiniano Suárez c/ Roberto Espinoza Crespo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Boris Altemar Justiniano S
- Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, este Tribunal está
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Vetzé
- Sucre, 01 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
