SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 215-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Francisco Antonio Ruiz c/ Club Deportivo "San José".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 19-21, interpuesto por Oscar Maldonado Aldunate, en representación de Francisco Antonio Ruiz, contra el Auto de Vista de fs. 16, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del fenecido juicio social seguido por Francisco Antonio Ruiz contra el Club Deportivo "San José"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de fs. 29, y
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa pronunció el Auto Motivado de fs. 239 (fs. 1 vlta. del testimonio) regulando el honorario del profesional abogado patrocinante del juicio social seguido por Francisco Antonio Ruiz contra el Club Deportivo "San José", el mismo que fue confirmado por el Auto de Vista de fs. 16, que motivó el recurso de casación de fs. 19-21.
CONSIDERANDO: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consecuentemente, si el recurso de casación impugnó el Auto de Vista de fs. 16, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del Auto Motivado de fs. 1 vlta. del testimonio, dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del Compilado Civil, resulta inviable en casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 29, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 19-21, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 02 de Octubre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 215-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Francisco Antonio Ruiz c/ Club Deportivo "San José".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 19-21, interpuesto por Oscar Maldonado Aldunate, en representación de Francisco Antonio Ruiz, contra el Auto de Vista de fs. 16, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del fenecido juicio social seguido por Francisco Antonio Ruiz contra el Club Deportivo "San José"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de fs. 29, y
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa pronunció el Auto Motivado de fs. 239 (fs. 1 vlta. del testimonio) regulando el honorario del profesional abogado patrocinante del juicio social seguido por Francisco Antonio Ruiz contra el Club Deportivo "San José", el mismo que fue confirmado por el Auto de Vista de fs. 16, que motivó el recurso de casación de fs. 19-21.
CONSIDERANDO: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consecuentemente, si el recurso de casación impugnó el Auto de Vista de fs. 16, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del Auto Motivado de fs. 1 vlta. del testimonio, dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del Compilado Civil, resulta inviable en casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 29, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 19-21, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 02 de Octubre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.