Auto Supremo AS/0215/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2001

Fecha: 02-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que según el art


CONSIDERANDO: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consecuentemente, si el recurso de casación impugnó el Auto de Vista de fs. 16, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del Auto Motivado de fs. 1 vlta. del testimonio, dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del Compilado Civil, resulta inviable en casación