CONSIDERANDO: Que según el art
CONSIDERANDO: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consecuentemente, si el recurso de casación impugnó el Auto de Vista de fs. 16, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del Auto Motivado de fs. 1 vlta. del testimonio, dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del Compilado Civil, resulta inviable en casación
- AUTO SUPREMO No. 215-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001
- PARTES: Francisco Antonio Ruiz c/ Club Deportivo "San José"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa pronunció el Auto Motivado
- CONSIDERANDO: Que según el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de Octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
