CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa pronunció el Auto Motivado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 19-21, interpuesto por Oscar Maldonado Aldunate, en representación de Francisco Antonio Ruiz, contra el Auto de Vista de fs. 16, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del fenecido juicio social seguido por Francisco Antonio Ruiz contra el Club Deportivo "San José"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de fs. 29, y
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa pronunció el Auto Motivado de fs. 239 (fs. 1 vlta. del testimonio) regulando el honorario del profesional abogado patrocinante del juicio social seguido por Francisco Antonio Ruiz contra el Club Deportivo "San José", el mismo que fue confirmado por el Auto de Vista de fs. 16, que motivó el recurso de casación de fs. 19-21
- AUTO SUPREMO No. 215-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001
- PARTES: Francisco Antonio Ruiz c/ Club Deportivo "San José"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa pronunció el Auto Motivado
- CONSIDERANDO: Que según el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de Octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
