CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Salomón Medinaceli Hinojosa contra el Auto de Vista de fs. 78-79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra el Prefecto del Departamento de Potosí; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 87, y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 9-12, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, a fs. 55-56 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de prescripción. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 78-79 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación, acusando que el Auto de Vista contiene violación, interpretación y aplicación indebida de los arts. 164 de la Constitución Política del Estado, 19 y 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario
- AUTO SUPREMO No. 219-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- DISTRITO: Potosí
- PARTES: Salomón Medinaceli Hinojosa c/ Prefecto del Departamento de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
