Auto Supremo AS/0219/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2001

Fecha: 02-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se acredita fehacientemente que el actor prestó sus servicios en la ex Corporación Regional de Desarrollo de Potosí hasta el 25 de octubre de 1993 y que su demanda de reajuste de beneficios sociales data del 13 de enero de 1996, lo que demuestra inobjetablemente que transcurrió abundantemente el plazo de dos años previsto por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, para que se opere la prescripción, sin que corresponda considerarse un anterior proceso social que fue anulado por el Auto de fecha 21 de noviembre de 1994, que cursa a fs. 65, que hace inexistente la pretendida interrupción de la prescripción.

Consecuentemente, el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs. 78-79, no incurrió en ninguna infracción ni mala aplicación de la ley como acusó el recurso, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 87, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 82-83, con costas