Auto Supremo AS/0225/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2001

Fecha: 05-Oct-2001

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por el art


Asimismo, y como acertadamente se reconoce tanto por el Juez de Instancia y el Tribunal Ad quem, no puede admitirse el pago de remuneración alguna por períodos no trabajados, en virtud del principio de que todo salario corresponde a un trabajo realizado, por lo que el reconocimiento en sentencia únicamente por los períodos cumplidos del mes de agosto y 4 días del mes de septiembre devengados, resulta ajustada a derecho.

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolver en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil