Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por el art
Asimismo, y como acertadamente se reconoce tanto por el Juez de Instancia y el Tribunal Ad quem, no puede admitirse el pago de remuneración alguna por períodos no trabajados, en virtud del principio de que todo salario corresponde a un trabajo realizado, por lo que el reconocimiento en sentencia únicamente por los períodos cumplidos del mes de agosto y 4 días del mes de septiembre devengados, resulta ajustada a derecho.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolver en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: René Villarroel Vidaurre y otros c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Auto de Vista recurrido,
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 05 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
