CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Auto de Vista recurrido,
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Auto de Vista recurrido, al distinguir a los demandantes como empleados de la Prefectura del Departamento de Oruro, aplicó correctamente los alcances del art. 1º del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23.08.43, que dispone que "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejercito". Siendo todos los actores ex empleados públicos, cuya remuneración dependía directamente del Tesoro General de la Nación, no estaban efectivamente amparados por los alcances de la Ley General del Trabajo, sin corresponderles el pago de los beneficios reclamados
- PARTES: René Villarroel Vidaurre y otros c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Auto de Vista recurrido,
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 05 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
