SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 235-Social Sucre, 18 de octubre de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Oscar Jaime Ortíz Saucedo c/ Luis Fernando Antelo López.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 60 por Luis Fernando Antelo López, en representación de COFINSA, contra el Auto de Vista de fs. 57-58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Oscar Jaime Ortíz Saucedo, contra la firma recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 67, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Santa Cruz pronuncia sentencia a fs. 34-35, declarando Probada la demanda e improbada la excepción perentoria planteada. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirma la sentencia, mediante Auto de Vista de fs. 57-58, resolución que motiva el recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad acusa la violación de los arts. 127 y 135 del Código Procesal del Trabajo, a partir del hecho que el actor pretende cobrar repetidamente los beneficios sociales consignados en el finiquito presentado por ambas partes en el curso del proceso y cuya cancelación, arguye, se halla probada por la literal de fs. 13,14,39,40,41 y 42, la misma que no habría sido considerada por el juez de instancia ni por el tribunal de apelación.
Que el Auto de Vista recurrido a tiempo de confirmar la sentencia de fs. 34, se refiere a los recibos reconocidos por el actor e incluso sobre "otros pagos firmados y reconocidos por el mismo", los que .. "en ejecución de sentencia también deben ser deducidos al monto total del finiquito de fs. 2 y 9 respectivamente, elaborando una nueva planilla." Aspectos que, así considerados y tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley substancial sobre una correcta apreciación de la prueba y la conducta de las partes conforme disponen los arts. 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo, quedan desvirtuadas las acusaciones de haberse violado las disposiciones señaladas en el recurso, por lo que en resolución corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del citado código adjetivo laboral.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista por el art. 60-1), de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 67, declara INFUNDADO el recurso, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 18 de octubre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 235-Social Sucre, 18 de octubre de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Oscar Jaime Ortíz Saucedo c/ Luis Fernando Antelo López.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 60 por Luis Fernando Antelo López, en representación de COFINSA, contra el Auto de Vista de fs. 57-58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Oscar Jaime Ortíz Saucedo, contra la firma recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 67, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Santa Cruz pronuncia sentencia a fs. 34-35, declarando Probada la demanda e improbada la excepción perentoria planteada. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirma la sentencia, mediante Auto de Vista de fs. 57-58, resolución que motiva el recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad acusa la violación de los arts. 127 y 135 del Código Procesal del Trabajo, a partir del hecho que el actor pretende cobrar repetidamente los beneficios sociales consignados en el finiquito presentado por ambas partes en el curso del proceso y cuya cancelación, arguye, se halla probada por la literal de fs. 13,14,39,40,41 y 42, la misma que no habría sido considerada por el juez de instancia ni por el tribunal de apelación.
Que el Auto de Vista recurrido a tiempo de confirmar la sentencia de fs. 34, se refiere a los recibos reconocidos por el actor e incluso sobre "otros pagos firmados y reconocidos por el mismo", los que .. "en ejecución de sentencia también deben ser deducidos al monto total del finiquito de fs. 2 y 9 respectivamente, elaborando una nueva planilla." Aspectos que, así considerados y tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley substancial sobre una correcta apreciación de la prueba y la conducta de las partes conforme disponen los arts. 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo, quedan desvirtuadas las acusaciones de haberse violado las disposiciones señaladas en el recurso, por lo que en resolución corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del citado código adjetivo laboral.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista por el art. 60-1), de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 67, declara INFUNDADO el recurso, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 18 de octubre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.