Que el Auto de Vista recurrido a tiempo de confirmar la sentencia de fs
Que el Auto de Vista recurrido a tiempo de confirmar la sentencia de fs. 34, se refiere a los recibos reconocidos por el actor e incluso sobre "otros pagos firmados y reconocidos por el mismo", los que .. "en ejecución de sentencia también deben ser deducidos al monto total del finiquito de fs. 2 y 9 respectivamente, elaborando una nueva planilla." Aspectos que, así considerados y tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley substancial sobre una correcta apreciación de la prueba y la conducta de las partes conforme disponen los arts. 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo, quedan desvirtuadas las acusaciones de haberse violado las disposiciones señaladas en el recurso, por lo que en resolución corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del citado código adjetivo laboral
- AUTO SUPREMO No. 235-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Oscar Jaime Ortíz Saucedo c/ Luis Fernando Antelo López
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad acusa la violación de los arts
- Que el Auto de Vista recurrido a tiempo de confirmar la sentencia de fs
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
