Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista por el art. 60-1), de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 67, declara INFUNDADO el recurso, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- AUTO SUPREMO No. 235-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Oscar Jaime Ortíz Saucedo c/ Luis Fernando Antelo López
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad acusa la violación de los arts
- Que el Auto de Vista recurrido a tiempo de confirmar la sentencia de fs
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
