CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo acusa la infracción de los arts
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-116, interpuesto por Raúl Daviu Peña y Lita Quiroz de Daviu contra el Auto de Vista de fs. 110-111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Nelly Reina Alcócer de Rojas en contra de los recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 122, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 83--84, dictó sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 110-111 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la sentencia y declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo, en consecuencia, que los demandados cancelen a favor de la actora la suma de Bs. 3.216,68; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo acusa la infracción de los arts. 8 del D.S. 1592 de 19.4.49, 448 y 449 del Código de Comercio, argumentando que el Ad quem no se percató que la transferencia realizada mediante el documento que cursa a fs. 19-20, se redujo a determinados componentes (moldes, know how y otros) mas no a la transferencia de la empresa misma, sin que se hubiese operado una sustitución de patronos que de lugar a la obligación de pago de beneficios a la actora quien, además se habría retirado voluntariamente de su fuente de trabajo, tal como lo confesó en prueba que cursa a fs. 30
- AUTO SUPREMO No. 237-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Nelly Reina Alcócer de Rojas c/ Raúl Daviu Peña y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo acusa la infracción de los arts
- Tampoco se justifica el razonamiento adoptado por el Ad quem en materia de haberse operado
- Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
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