Auto Supremo AS/0237/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2001

Fecha: 22-Oct-2001

Tampoco se justifica el razonamiento adoptado por el Ad quem en materia de haberse operado


CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que la Sentencia de fs. 83-84, compulsó adecuadamente la prueba aportada por las partes para establecer que si bien la actora trabajó en las empresas Fiberplast y Plastigon de propiedad de los esposos Claros Shuiltze, la transferencia contenida en el documento de fs. 19-20 se refiere a la venta que realiza Juan Edgar Claros a favor de Raúl Daviú Peña, de: planos, características, medidas de moldes, know how, tecnología, propiedad industrial y otros elementos tecnológicos, mas no el nombre comercial o firma comercial alguna, resultando incorrecta la apreciación del Tribunal de Apelación en sentido que tal transferencia comprende a la "empresa misma", como se anota en el Auto de Vista recurrido, incurriendo en la infracción de las normas del Código de Comercio, acusadas en el recurso.

Tampoco se justifica el razonamiento adoptado por el Ad quem en materia de haberse operado la substitución del empleador por cuanto, como se razona en la anotada sentencia, la actora no prestó servicios en la firma Fibroplast, cuya conformación no sólo no tiene relación con las extintas Fiberplast y Plastigon, sino que con anterioridad a su constitución, Nelly Reina Alcocer confesó haberse retirado voluntariamente, por motivos familiares de otra firma que giraba como "Comercial Lita", por lo que resulta demostrada la infracción del art. 11 de la Ley General del Trabajo y 8 del D.S. 1592