SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 246-Social (Compulsa) Sucre, 24 de octubre de 2001.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Italo Carrazana Badivieso c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 3, interpuesto por Italo Carrazana Baldivieso, contra el Auto de Vista que rechaza el recurso de casación, cuya fotocopia simple cursa a fs. 1, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Fernando Escobar Amado, contra el Club Independiente Petrolero.
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso directamente su recurso, sin el anuncio de compulsar exigido por el art. 288 del Código de Procedimiento Civil, acompañando una fotocopia simple del Auto de Vista que rechaza el recurso de casación, supuestamente pronunciado y registrado en el Libro de tomas de razón el 13 y 15 de octubre del año en curso, respectivamente.
La interposición directa del recurso, no puede ser una alternativa de la obligada presentación del anuncio exigida por el ya mencionado art. 288 del Procedimiento Civil, y aún en el supuesto caso que se pretendiera sustituir la presentación directa, por aquel, el recurso tendría que haber sido interpuesto dentro de tercero día fijado por la norma procedimental citada. Al infringirse la norma, también se observa que en obrados no se acompañó, ni en fotocopia simple, la diligencia de notificación con la Resolución de negativa del recurso de casación, motivo por el cual es imposible computar el plazo fatal referido.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 3, con costas y multa de Bs. 300
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 24 de octubre de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 246-Social (Compulsa) Sucre, 24 de octubre de 2001.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Italo Carrazana Badivieso c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 3, interpuesto por Italo Carrazana Baldivieso, contra el Auto de Vista que rechaza el recurso de casación, cuya fotocopia simple cursa a fs. 1, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Fernando Escobar Amado, contra el Club Independiente Petrolero.
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso directamente su recurso, sin el anuncio de compulsar exigido por el art. 288 del Código de Procedimiento Civil, acompañando una fotocopia simple del Auto de Vista que rechaza el recurso de casación, supuestamente pronunciado y registrado en el Libro de tomas de razón el 13 y 15 de octubre del año en curso, respectivamente.
La interposición directa del recurso, no puede ser una alternativa de la obligada presentación del anuncio exigida por el ya mencionado art. 288 del Procedimiento Civil, y aún en el supuesto caso que se pretendiera sustituir la presentación directa, por aquel, el recurso tendría que haber sido interpuesto dentro de tercero día fijado por la norma procedimental citada. Al infringirse la norma, también se observa que en obrados no se acompañó, ni en fotocopia simple, la diligencia de notificación con la Resolución de negativa del recurso de casación, motivo por el cual es imposible computar el plazo fatal referido.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 3, con costas y multa de Bs. 300
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 24 de octubre de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.