CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso directamente su recurso, sin el anuncio de compulsar exigido por
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 3, interpuesto por Italo Carrazana Baldivieso, contra el Auto de Vista que rechaza el recurso de casación, cuya fotocopia simple cursa a fs. 1, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Fernando Escobar Amado, contra el Club Independiente Petrolero.
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso directamente su recurso, sin el anuncio de compulsar exigido por el art. 288 del Código de Procedimiento Civil, acompañando una fotocopia simple del Auto de Vista que rechaza el recurso de casación, supuestamente pronunciado y registrado en el Libro de tomas de razón el 13 y 15 de octubre del año en curso, respectivamente
- AUTO SUPREMO No. 246-Social (Compulsa) Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Italo Carrazana Badivieso c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso directamente su recurso, sin el anuncio de compulsar exigido por
- La interposición directa del recurso, no puede ser una alternativa de la obligada presentación del
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
