La interposición directa del recurso, no puede ser una alternativa de la obligada presentación del
La interposición directa del recurso, no puede ser una alternativa de la obligada presentación del anuncio exigida por el ya mencionado art. 288 del Procedimiento Civil, y aún en el supuesto caso que se pretendiera sustituir la presentación directa, por aquel, el recurso tendría que haber sido interpuesto dentro de tercero día fijado por la norma procedimental citada. Al infringirse la norma, también se observa que en obrados no se acompañó, ni en fotocopia simple, la diligencia de notificación con la Resolución de negativa del recurso de casación, motivo por el cual es imposible computar el plazo fatal referido
- AUTO SUPREMO No. 246-Social (Compulsa) Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Italo Carrazana Badivieso c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso directamente su recurso, sin el anuncio de compulsar exigido por
- La interposición directa del recurso, no puede ser una alternativa de la obligada presentación del
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
