CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación planteado por el Fiscal de Sustancias Controladas,
CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación planteado por el Fiscal de Sustancias Controladas, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258-2) del Código Adjetivo Civil, consecuentemente, no se abre la competencia del Máximo Tribunal; por cuanto no indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, sino que se limita a observar la falta de valoración de la prueba por los jueces de instancia; es más no cita ninguna disposición legal como infringida, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, tampoco especifica si se trata del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; pues como se sabe el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y debe ser interpuesta cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley, por lo que se debe dar aplicación a lo dispuesto por el numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sustancias Controladas recurre de casación contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación planteado por el Fiscal de Sustancias Controladas,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
