Auto Supremo AS/0486/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sustancias Controladas recurre de casación contra el Auto de Vista

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 486 Sucre 3 de octubre de 2001

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Florencio García Acosta y otras, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 729 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 722-726 vlta. de fecha 26 de marzo del presente año, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio García Acosta y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 737-738; y

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sustancias Controladas recurre de casación contra el Auto de Vista de fs. 722-726 pronunciado por la Sala Penal de Corte Superior del Beni, que confirma parcialmente la sentencia apelada de fs. 622-639 con relación a los procesados: Florencio García Acosta, Altagracia López Ramírez, Isabel Sánchez Galindo y Ancelma Ramos Otrillas, con la modificación de que a ésta se le absuelve de culpa y pena por el delito que se le abrió proceso y revoca con relación a las procesadas: Martha Calani Laime a quien se le absuelve de culpa y pena por el delito de tráfico y se la declara autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de mujeres de Trinidad, al pago de 200 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado y a la procesada Rosmery Pino Ledezma, se la absuelve de culpa y pena del delito por el que se le abrió proceso, es decir por complicidad en tráfico de sustancias controladas, declarándola autora del delito de encubrimiento, previsto en el art. 75 de la Ley 1008, sancionándola a la pena de cuatro años de presidio a cumplir en la misma cárcel pública de Trinidad, al pago de 200 días multa, a razón de 1 Bs. por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, todo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal; con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 729, acusando la violación de la Ley sustantiva en la decisión del fallo