SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 492 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Raúl Alberto Cladera c/ Cecilia Flores Gutiérrez, estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 337 interpuesto por Armando Caballero M. en representación de Raúl Alberto Cladera, impugnando el Auto de Vista de fs. 333-334, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilia Flores Gutiérrez por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 341-342; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, en virtud de la 2da. Parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, anula la sentencia apelada de fs. 323-325, por incompleta y deliberando en el fondo dicta nueva sentencia condenatoria a fs. 333-334, declarando a Cecilia Flores Gutiérrez, autora de la comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal, sustituido por el numeral 54 del art. 2º de la Ley 1768, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 100 días a razón de Bs. 2.- por día, así como pago de costas y daños civiles a favor del querellante y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo determina se remitan fotocopias legalizadas de las piezas importantes de este proceso a conocimiento del Ministerio Público, para que se obre conforme a ley en cuanto a la responsabilidad que pudiera existir del Sr. Raúl Alberto Cladera. Se establece responsabilidad al Juez de la sentencia y se fija la multa de Bs. 100.- descontable de sus haberes.
CONSIDERANDO: Que el querellante al no estar conforme con el Auto de Vista interpone recurso de nulidad a fs. 337, el mismo que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 258-2) de su homólogo civil, exigencias procesales que al ser incumplidas impiden se abra la competencia del Tribunal Supremo. De la lectura del recurso se establece que el recurrente no diferencia el recurso de nulidad y el de casación, cuyas causales están establecidas en los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal; en efecto, se interpone recurso de nulidad, sin especificar que normas adjetivas han sido vulneradas y como debían ser aplicadas, no se cita ninguna ley como infringida, limitándose a realizar una relación confusa de hechos; por lo que no existe base legal para que el tribunal de nulidad pueda pronunciarse, defectos procesales que no puede subsanarse de oficio, lo que determina la aplicación del inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, máxime si de conformidad a la doctrina y la jurisprudencia nacional los recursos de nulidad o de casación se asemejan a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 341-342, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido con costas, en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 3 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 492 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Raúl Alberto Cladera c/ Cecilia Flores Gutiérrez, estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 337 interpuesto por Armando Caballero M. en representación de Raúl Alberto Cladera, impugnando el Auto de Vista de fs. 333-334, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilia Flores Gutiérrez por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 341-342; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, en virtud de la 2da. Parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, anula la sentencia apelada de fs. 323-325, por incompleta y deliberando en el fondo dicta nueva sentencia condenatoria a fs. 333-334, declarando a Cecilia Flores Gutiérrez, autora de la comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal, sustituido por el numeral 54 del art. 2º de la Ley 1768, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 100 días a razón de Bs. 2.- por día, así como pago de costas y daños civiles a favor del querellante y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo determina se remitan fotocopias legalizadas de las piezas importantes de este proceso a conocimiento del Ministerio Público, para que se obre conforme a ley en cuanto a la responsabilidad que pudiera existir del Sr. Raúl Alberto Cladera. Se establece responsabilidad al Juez de la sentencia y se fija la multa de Bs. 100.- descontable de sus haberes.
CONSIDERANDO: Que el querellante al no estar conforme con el Auto de Vista interpone recurso de nulidad a fs. 337, el mismo que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 258-2) de su homólogo civil, exigencias procesales que al ser incumplidas impiden se abra la competencia del Tribunal Supremo. De la lectura del recurso se establece que el recurrente no diferencia el recurso de nulidad y el de casación, cuyas causales están establecidas en los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal; en efecto, se interpone recurso de nulidad, sin especificar que normas adjetivas han sido vulneradas y como debían ser aplicadas, no se cita ninguna ley como infringida, limitándose a realizar una relación confusa de hechos; por lo que no existe base legal para que el tribunal de nulidad pueda pronunciarse, defectos procesales que no puede subsanarse de oficio, lo que determina la aplicación del inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, máxime si de conformidad a la doctrina y la jurisprudencia nacional los recursos de nulidad o de casación se asemejan a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 341-342, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido con costas, en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 3 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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