CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, en virtud de la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 492 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Raúl Alberto Cladera c/ Cecilia Flores Gutiérrez, estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 337 interpuesto por Armando Caballero M. en representación de Raúl Alberto Cladera, impugnando el Auto de Vista de fs. 333-334, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilia Flores Gutiérrez por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 341-342; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, en virtud de la 2da. Parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, anula la sentencia apelada de fs. 323-325, por incompleta y deliberando en el fondo dicta nueva sentencia condenatoria a fs. 333-334, declarando a Cecilia Flores Gutiérrez, autora de la comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal, sustituido por el numeral 54 del art. 2º de la Ley 1768, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 100 días a razón de Bs. 2.- por día, así como pago de costas y daños civiles a favor del querellante y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo determina se remitan fotocopias legalizadas de las piezas importantes de este proceso a conocimiento del Ministerio Público, para que se obre conforme a ley en cuanto a la responsabilidad que pudiera existir del Sr. Raúl Alberto Cladera. Se establece responsabilidad al Juez de la sentencia y se fija la multa de Bs. 100.- descontable de sus haberes
AUTO SUPREMO No 492 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Raúl Alberto Cladera c/ Cecilia Flores Gutiérrez, estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 337 interpuesto por Armando Caballero M. en representación de Raúl Alberto Cladera, impugnando el Auto de Vista de fs. 333-334, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilia Flores Gutiérrez por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 341-342; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, en virtud de la 2da. Parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, anula la sentencia apelada de fs. 323-325, por incompleta y deliberando en el fondo dicta nueva sentencia condenatoria a fs. 333-334, declarando a Cecilia Flores Gutiérrez, autora de la comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal, sustituido por el numeral 54 del art. 2º de la Ley 1768, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 100 días a razón de Bs. 2.- por día, así como pago de costas y daños civiles a favor del querellante y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo determina se remitan fotocopias legalizadas de las piezas importantes de este proceso a conocimiento del Ministerio Público, para que se obre conforme a ley en cuanto a la responsabilidad que pudiera existir del Sr. Raúl Alberto Cladera. Se establece responsabilidad al Juez de la sentencia y se fija la multa de Bs. 100.- descontable de sus haberes
