CONSIDERANDO: Que el querellante al no estar conforme con el Auto de Vista interpone recurso
CONSIDERANDO: Que el querellante al no estar conforme con el Auto de Vista interpone recurso de nulidad a fs. 337, el mismo que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 258-2) de su homólogo civil, exigencias procesales que al ser incumplidas impiden se abra la competencia del Tribunal Supremo. De la lectura del recurso se establece que el recurrente no diferencia el recurso de nulidad y el de casación, cuyas causales están establecidas en los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal; en efecto, se interpone recurso de nulidad, sin especificar que normas adjetivas han sido vulneradas y como debían ser aplicadas, no se cita ninguna ley como infringida, limitándose a realizar una relación confusa de hechos; por lo que no existe base legal para que el tribunal de nulidad pueda pronunciarse, defectos procesales que no puede subsanarse de oficio, lo que determina la aplicación del inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, máxime si de conformidad a la doctrina y la jurisprudencia nacional los recursos de nulidad o de casación se asemejan a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley
