Auto Supremo AS/0499/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2001

Fecha: 08-Oct-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 499 Sucre 8 de octubre de 2001

DISTRITO: Potosí

PARTES: Universidad Autónoma Tomás Frías c/ Victor Flores Gómez, falsedad material y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 240 interpuesto por Víctor Flores Gómez impugnando el Auto de Vista de fs. 236-237 de fecha 22 de marzo de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí dentro del proceso penal seguido por la Universidad Autónoma Tomás Frías contra el recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 244, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 209-213 de obrados el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Potosí pronuncia sentencia declarando al procesado Víctor Flores Gómez absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, con sujeción a lo previsto por el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, por existir sólo prueba semiplena en su contra.

Que el Tribunal Ad-quem a fs. 236-237 pronuncia Auto de Vista en fecha 22 de marzo de 2001 por la que revoca la sentencia apelada de fs. 209-213 y deliberando en el fondo declara al procesado Víctor Flores Gómez, autor del delito de uso de instrumento falsificado incurso en el art. 203 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión en la cárcel pública de Cantumarca, con costas a favor del Estado y parte civil, así como resarcimiento del daño civil conforme determina el art. 242 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; asimismo se lo absuelve de culpa y pena por los delitos incursos en los arts. 198 y 199 del Código Penal al existir sólo prueba semiplena y en aplicación del art. 244-1) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el procesado Víctor Flores Gómez, al no estar conforme con el Auto de Vista interpone recurso de nulidad y casación a fs. 240, el mismo que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 258-2) de su homólogo civil, exigencias procesales que al ser incumplidas impiden se abra la competencia del Tribunal de Casación; de la lectura del recurso se establece que el recurrente hace una simple exposición de hechos, no menciona ninguna norma procesal o sustantiva infringida, ni las supuestas causales de nulidad o de casación en que hubiera incurrido el Tribunal Ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, por lo que no existe base legal para pronunciarse, defectos procesales que no pueden subsanarse de oficio, lo que determina la improcedencia del recurso máxime si el mismo está considerado como una demanda nueva de puro derecho y debe plantearse cumpliendo con todos los requisitos exigidos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 244, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido con costas, en aplicación del art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 8 de octubre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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