CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 240 interpuesto por Víctor Flores Gómez impugnando el Auto de Vista de fs. 236-237 de fecha 22 de marzo de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí dentro del proceso penal seguido por la Universidad Autónoma Tomás Frías contra el recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 244, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 209-213 de obrados el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Potosí pronuncia sentencia declarando al procesado Víctor Flores Gómez absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, con sujeción a lo previsto por el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, por existir sólo prueba semiplena en su contra
- PARTES: Universidad Autónoma Tomás Frías c/ Victor Flores Gómez, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Tribunal Ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Víctor Flores Gómez, al no estar conforme con el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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