CONSIDERANDO: Que el procesado Víctor Flores Gómez, al no estar conforme con el Auto de
CONSIDERANDO: Que el procesado Víctor Flores Gómez, al no estar conforme con el Auto de Vista interpone recurso de nulidad y casación a fs. 240, el mismo que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 258-2) de su homólogo civil, exigencias procesales que al ser incumplidas impiden se abra la competencia del Tribunal de Casación; de la lectura del recurso se establece que el recurrente hace una simple exposición de hechos, no menciona ninguna norma procesal o sustantiva infringida, ni las supuestas causales de nulidad o de casación en que hubiera incurrido el Tribunal Ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, por lo que no existe base legal para pronunciarse, defectos procesales que no pueden subsanarse de oficio, lo que determina la improcedencia del recurso máxime si el mismo está considerado como una demanda nueva de puro derecho y debe plantearse cumpliendo con todos los requisitos exigidos
- PARTES: Universidad Autónoma Tomás Frías c/ Victor Flores Gómez, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Tribunal Ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Víctor Flores Gómez, al no estar conforme con el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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