CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 500 Sucre 8 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonia Cadena Quispe c/ Martín Pari Cadena, violación agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-121 interpuesto por Martín Parí Cadena, contra el Auto de Vista de fs. 118-119 de fecha 21 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Antonia Cadena Quispe contra el recurrente, por el delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 125-126; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 103-105 cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, declarando al procesado Martín Parí Cadena, autor de la comisión del delito de violación agravada, tipificado por el art. 308 segunda parte con relación al 310-2) del Código Penal, condenándole a la pena de 15 años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios, costas a la parte civil y costas al Estado
AUTO SUPREMO No 500 Sucre 8 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonia Cadena Quispe c/ Martín Pari Cadena, violación agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-121 interpuesto por Martín Parí Cadena, contra el Auto de Vista de fs. 118-119 de fecha 21 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Antonia Cadena Quispe contra el recurrente, por el delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 125-126; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 103-105 cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, declarando al procesado Martín Parí Cadena, autor de la comisión del delito de violación agravada, tipificado por el art. 308 segunda parte con relación al 310-2) del Código Penal, condenándole a la pena de 15 años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios, costas a la parte civil y costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Que, del anterior fallo recurre de casación Martín Parí Cadena, acusa la infracción de los
- CONSIDERANDO: Que, por la prueba de cargo acusatoria y principalmente por la declaración informativa de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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