Auto Supremo AS/0500/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2001

Fecha: 08-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, por la prueba de cargo acusatoria y principalmente por la declaración informativa de


CONSIDERANDO: Que, por la prueba de cargo acusatoria y principalmente por la declaración informativa de la menor y el certificado médico legal de fs. 2, que señala que Lidia Parí Cadena de 8 años de edad, presenta vagina dilatada ingurgitada, himen multilobulado con desgarros francos en las cuatro y ocho horarios, constatándose de esta forma el cuerpo del delito conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, conduce incuestionablemente a la conclusión de que la indicada menor, ha sido violada por su hermano Martín Parí Cadena, el día 2 de abril de 1998, aprovechando que su madre estaba ausente de la casa, existiendo plena prueba que determinan la autoría del incriminado en la comisión del delito, que es severamente rechazado por la sociedad, por cuanto la ternura e inocencia de la Niñez, se ve lastimada, creando trastornos psíquico-espirituales, que influyen en su formación y vida futura, además dada su edad, que aún no puede discernir entre lo bueno y lo malo, no podía rechazar agresiones, oponiendo resistencia, que generalmente terminan anulando la voluntad de la víctima, máxime si el violador vivía en su casa y es su hermano, hecho que en su conjunto son agravantes del delito y justifica plenamente su culpabilidad y autoría del ilícito incurso en el art. 308 segunda parte con relación al 310-2) del Código Penal y la pena impuesta por la Corte de alzada, ha sido fijada dentro de los límites de los arts. 37,38 y 40 del Código Penal. En consecuencia, no son ciertas ni evidentes las infracciones acusadas por el recurrente