Auto Supremo AS/0503/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2001

Fecha: 11-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 503 Sucre 11 de octubre de 2001

DISTRITO: Oruro

PARTES: Raul Chuca Bautista y otro c/ Richard Daniel Aguirre Gutierrez y otros, homicidio en riña a consecuencia de agresión

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 1248-1250 interpuesto por Richard Daniel Aguirre Gutiérrez, Javier Conde Cruz y Nelson Condori Bustamante, contra el Auto de Vista de fs. 1244-1245 de fecha 23 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Raúl Chuca Bautista y otro contra los recurrentes, por el delito de homicidio en riña a consecuencia de agresión; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 1255-1256; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 1220-1222, cursa la sentencia de primera instancia, declarando a los procesados: Richard Daniel Aguirre Gutiérrez y Javier Conde Cruz, autores de la comisión de los delitos de homicidio en riña a consecuencia de agresión y lesión seguida de muerte, previsto en la sanción de los arts. 259 y 273 del Código Penal, condenándoles a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, al pago de la responsabilidad civil y costas a favor de los querellantes y del Estado; al procesado Nelson Condori Bustamante lo declara autor de la comisión de los mismos delitos, previstos por los arts. 259 y 273 del Código Penal con relación al 44 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, el pago de la responsabilidad civil y costas a favor de los querellantes y del Estado; a Emerson Jhonny Copa Alarcón, lo declara absuelto de culpa y pena con referencia a los delitos de homicidio en riña o a consecuencia de agresión y lesión seguida de muerte, previsto en los arts. 259 y 273 del Código Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 1244-1245 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro