Que, analizados los datos del proceso, con referencia a las infracciones acusadas en el recurso
CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la nulidad de obrados pedida por los recurrentes sobre competencia territorial, carece de sustento legal al haberse considerado y resuelto este aspecto en su oportunidad mediante resoluciones judiciales, tal cual fluye de los actuados de fs. 186-187 y especialmente del Auto Supremo de fs. 194, de manera que el Máximo Tribunal no puede revisar sus propios actos y resoluciones con autoridad de cosa juzgada.
Que, analizados los datos del proceso, con referencia a las infracciones acusadas en el recurso de casación, al amparo de los principios de legalidad e imparcialidad, se establece que lasresoluciones de los jueces de instancia contienen una correcta y legal valoración de los elementos de juicio, apreciando con equidad y de acuerdo a las reglas de la sana critica, conforme dispone el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo comprobado la existencia de plena prueba que señala a los procesados como autores de los delitos de homicidio en riña o a consecuencia de agresión y lesión seguida de muerte, previstos en los arts. 259 y 273 del Código Penal y aplicando los arts. 133, 135, 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la pena impuesta, se hizo tomando en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, la personalidad de los autores, los móviles concurrentes, la extensión del daño causado y la situación social, conforme lo disponen los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; sin que sea necesario que el Tribunal de casación en el presente caso, haga nuevamente el análisis de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, del anterior fallo recurren de nulidad y casación Richard Daniel Aguirre Gutiérrez, Javier Conde
- Que, analizados los datos del proceso, con referencia a las infracciones acusadas en el recurso
- En consecuencia, la Corte ad-quem, al pronunciar el fallo impugnado, que confirma la sentencia de
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
