CONSIDERANDO: Que contra ésta resolución de segunda instancia la defensora oficial de Benito Pacheco Vásquez,
CONSIDERANDO: Que contra ésta resolución de segunda instancia la defensora oficial de Benito Pacheco Vásquez, recurre de casación, a fs. 143-144, sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 258-2) de su homólogo civil, que establece que el recurso de nulidad o casación debe contener la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. En el caso de autos, de la lectura del recurso se evidencia que la recurrente, incurre en un defecto técnico jurídico, al plantear recurso de casación, sin embargo en el memorial señala incumplimiento de normas procesales, que deberían ser denunciadas como causales de nulidad, sin diferenciar el recurso de casación con el de nulidad, y confundiéndolos como si fueran lo mismo, sin tomar en cuenta que cada uno de dichos recursos están establecidos en los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, y son diferentes; lo que hace inadmisible el recurso de casación interpuesto, máxime si el mismo ésta considerado como una demanda nueva de puro derecho, y debe ser interpuesto con todos los requisitos exigidos, determinando la aplicación del inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que contra ésta resolución de segunda instancia la defensora oficial de Benito Pacheco Vásquez,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR : Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
