CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a fs
SALA PENAL
AUTO SUSPREMO No 505 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Benito Pacheco Vásquez, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-144, interpuesto por María Elena Arteaga Guarayo, defensora de oficio de Benito Pacheco Vásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benito Pacheco Vásquez, por el delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 147-148, y
CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a fs.126-127 vlta. pronuncia sentencia declarando a Benito Pacheco Vásquez, autor de la comisión del delito de violación a menor impuber, tipificado por el art. 308 segunda parte del Código Penal, al existir contra él, prueba plena, cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a quince años de presidio, que deberá cumplir en la cárcel pública de Arocagua de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y sin lugar a la reparación civil en razón a que la presente causa se tramita de oficio
AUTO SUSPREMO No 505 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Benito Pacheco Vásquez, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-144, interpuesto por María Elena Arteaga Guarayo, defensora de oficio de Benito Pacheco Vásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benito Pacheco Vásquez, por el delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 147-148, y
CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a fs.126-127 vlta. pronuncia sentencia declarando a Benito Pacheco Vásquez, autor de la comisión del delito de violación a menor impuber, tipificado por el art. 308 segunda parte del Código Penal, al existir contra él, prueba plena, cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a quince años de presidio, que deberá cumplir en la cárcel pública de Arocagua de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y sin lugar a la reparación civil en razón a que la presente causa se tramita de oficio
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que contra ésta resolución de segunda instancia la defensora oficial de Benito Pacheco Vásquez,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR : Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
