CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes que informan la causa, se tiene que el
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por Gusmán Agustín Gregorio Lovera a fs. 238 - 239, impugnando el Auto de Vista de fs. 222- 222 vlta., de 27 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de fs. 242 - 243; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes que informan la causa, se tiene que el recurso de casación deducido a fs. 238 - 239 por el procesado Gusmán Agustín Gregorio Lovera, merece ser declarado improcedente, en virtud de no llenar el voto señalado por el art. 301 del Cód. Pdto. Pen., que inexcusablemente exige que en términos claros y concisos, se especifiquen las leyes violadas, el quebrantamiento de las normas procesales, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados
- PARTES: Ministerio Público c/ Gusmán Agustín Gregorio Lobera y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes que informan la causa, se tiene que el
- En el caso presente, el procesado se limita a incriminar a los esposos Florentino Pascual
- Ante la anómala e irregular forma de plantear el recurso de casación, sin llenar el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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