POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la L.O.J., de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 242 - 243 y en conformidad con lo establecido por el inc. 1º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs. 238 - 239, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Gusmán Agustín Gregorio Lobera y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes que informan la causa, se tiene que el
- En el caso presente, el procesado se limita a incriminar a los esposos Florentino Pascual
- Ante la anómala e irregular forma de plantear el recurso de casación, sin llenar el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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