SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 531 Sucre 26 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Erland Pablo Greiner y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 303 interpuesto por Víctor Lucio Vega Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 298-299 vlta. de fecha 27 de abril de 1999, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 322; y
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los datos que informan el proceso, se tiene que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 298-299 vlta., conforme a la facultad prevista por el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, revoca la sentencia absolutoria de primera instancia y declara a los incriminados Erland Pablo Greiner Menacho y Víctor Lucio Vega, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 3 por día, más costas a favor del Estado. Con relación a la avioneta incautada a fs. 111, se ordena su confiscación definitiva a favor del Estado (Fuerza Aérea Boliviana).
Contra el Auto de Vista referido recurre de nulidad el procesado Lucio Vega Vargas a fs. 303, limitándose a efectuar una relación de los hechos y las pruebas; concluye señalando que recurre de casación ante la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de que se enmienden los errores y horrores de injusticia cometidos en la presente causa.
Que, la forma de plantear el recurso, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no especifica los motivos de nulidad, la cita de la ley o leyes cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, ni indica tampoco en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, es más, no señala la causa o causales de nulidad previstas por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal en que apoya su recurso, que lo hace inviable, impidiendo se abra la competencia del Tribunal Supremo para el análisis de fondo, sobre todo si se toma en cuenta que el recurso de nulidad o casación es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se debe restablecer el imperio de la ley, cuando se demuestra y patentiza con prueba y razonamientos fundados que los jueces de grado incurrieron en error de hecho o de derecho al tramitar y dictar sus respectivos fallos.
En consecuencia, por estos antecedentes, corresponde al Máximo Tribunal aplicar, según la uniforme jurisprudencia nacional, como en casos análogos, el numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto a fs. 303, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 26 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 531 Sucre 26 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Erland Pablo Greiner y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 303 interpuesto por Víctor Lucio Vega Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 298-299 vlta. de fecha 27 de abril de 1999, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 322; y
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los datos que informan el proceso, se tiene que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 298-299 vlta., conforme a la facultad prevista por el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, revoca la sentencia absolutoria de primera instancia y declara a los incriminados Erland Pablo Greiner Menacho y Víctor Lucio Vega, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 3 por día, más costas a favor del Estado. Con relación a la avioneta incautada a fs. 111, se ordena su confiscación definitiva a favor del Estado (Fuerza Aérea Boliviana).
Contra el Auto de Vista referido recurre de nulidad el procesado Lucio Vega Vargas a fs. 303, limitándose a efectuar una relación de los hechos y las pruebas; concluye señalando que recurre de casación ante la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de que se enmienden los errores y horrores de injusticia cometidos en la presente causa.
Que, la forma de plantear el recurso, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no especifica los motivos de nulidad, la cita de la ley o leyes cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, ni indica tampoco en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, es más, no señala la causa o causales de nulidad previstas por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal en que apoya su recurso, que lo hace inviable, impidiendo se abra la competencia del Tribunal Supremo para el análisis de fondo, sobre todo si se toma en cuenta que el recurso de nulidad o casación es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se debe restablecer el imperio de la ley, cuando se demuestra y patentiza con prueba y razonamientos fundados que los jueces de grado incurrieron en error de hecho o de derecho al tramitar y dictar sus respectivos fallos.
En consecuencia, por estos antecedentes, corresponde al Máximo Tribunal aplicar, según la uniforme jurisprudencia nacional, como en casos análogos, el numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto a fs. 303, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 26 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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