Que, la forma de plantear el recurso, no cumple con los requisitos exigidos por el
Que, la forma de plantear el recurso, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no especifica los motivos de nulidad, la cita de la ley o leyes cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, ni indica tampoco en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, es más, no señala la causa o causales de nulidad previstas por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal en que apoya su recurso, que lo hace inviable, impidiendo se abra la competencia del Tribunal Supremo para el análisis de fondo, sobre todo si se toma en cuenta que el recurso de nulidad o casación es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se debe restablecer el imperio de la ley, cuando se demuestra y patentiza con prueba y razonamientos fundados que los jueces de grado incurrieron en error de hecho o de derecho al tramitar y dictar sus respectivos fallos
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los datos que informan el proceso, se tiene que la
- Contra el Auto de Vista referido recurre de nulidad el procesado Lucio Vega Vargas a
- Que, la forma de plantear el recurso, no cumple con los requisitos exigidos por el
- En consecuencia, por estos antecedentes, corresponde al Máximo Tribunal aplicar, según la uniforme jurisprudencia nacional,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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