CONSIDERANDO: Que, del estudio de los datos que informan el proceso, se tiene que la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 531 Sucre 26 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Erland Pablo Greiner y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 303 interpuesto por Víctor Lucio Vega Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 298-299 vlta. de fecha 27 de abril de 1999, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 322; y
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los datos que informan el proceso, se tiene que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 298-299 vlta., conforme a la facultad prevista por el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, revoca la sentencia absolutoria de primera instancia y declara a los incriminados Erland Pablo Greiner Menacho y Víctor Lucio Vega, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 3 por día, más costas a favor del Estado. Con relación a la avioneta incautada a fs. 111, se ordena su confiscación definitiva a favor del Estado (Fuerza Aérea Boliviana)
AUTO SUPREMO No 531 Sucre 26 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Erland Pablo Greiner y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 303 interpuesto por Víctor Lucio Vega Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 298-299 vlta. de fecha 27 de abril de 1999, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 322; y
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los datos que informan el proceso, se tiene que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 298-299 vlta., conforme a la facultad prevista por el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, revoca la sentencia absolutoria de primera instancia y declara a los incriminados Erland Pablo Greiner Menacho y Víctor Lucio Vega, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 3 por día, más costas a favor del Estado. Con relación a la avioneta incautada a fs. 111, se ordena su confiscación definitiva a favor del Estado (Fuerza Aérea Boliviana)
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los datos que informan el proceso, se tiene que la
- Contra el Auto de Vista referido recurre de nulidad el procesado Lucio Vega Vargas a
- Que, la forma de plantear el recurso, no cumple con los requisitos exigidos por el
- En consecuencia, por estos antecedentes, corresponde al Máximo Tribunal aplicar, según la uniforme jurisprudencia nacional,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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