Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos los recurrentes no han demostrado de ese modo los errores que acusan, por lo que no corresponde la casación del fallo
- PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Urey San Martín y otros, concusión propia
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- La representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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